La AFIP oficializó plan de pagos de deudas a 10 años y suspendió embargos a pymes por 90 días

La AFIP oficializó plan de pagos de deudas a 10 años y suspendió embargos a pymes por 90 días

El fisco publicó los detalles del anuncio que había hecho el presidente Mauricio Macri la semana pasada. Cuáles son las condiciones de acceso

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este miércoles un nuevo plan de pagos para deudas impositivas y previsionales vencidas hasta el 15 de este mes y con una tasa máxima del 2,5% mensual para las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos. El plan otorga la posibilidad de saldar compromisos en hasta 120 cuotas mensuales y además suspende por 90 días corridos los embargos a pymes por deudas impositivas.

Los contribuyentes podrán ingresar en esta iniciativa entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año. El primer pago del nuevo plan se hará en diciembre próximo, según la resolución general 4557 que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

La mejora en los planes de pagos fue una de las medidas que el presidente Mauricio Macri anunció el miércoles 14, como paliativo a la crisis económica.

Los contribuyentes pymes, monotributistas y autónomos podrán acogerse al nuevo plan a 10 años sin ningún pago a cuenta. Si no lo están, deberán efectuar un pago a cuenta de entre 5 y 20 por ciento de la deuda y podrán acceder a planes de hasta 60 cuotas.

Las pymes, a su vez, podrán acceder a la suspensión por tres meses de la traba de medidas cautelares. Además, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas, comunicó AFIP.

Hasta ahora, el plan de deudas vencidas tenía un tope de 60 cuotas y permitía incluir las obligaciones exigibles hasta abril último. El nuevo plan permite, a partir del 17 de septiembre, refinanciar las deudas incluidas en el anterior.

Los detalles

La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones, dice la Resolución 4557.

Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.

El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota en lo referente al concepto de capital deberá ser igual o superior a 1.000.

La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

La tasa de financiamiento será fija y mensual para la primera cuota de diciembre, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central. El tope será de 2,5% mensual.

Pero también habrá reducciones: para los planes consolidados en septiembre de 2019 se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual; y para los planes consolidados en octubre se reducirá a un medio.

La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.

Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

Fuente: Tn

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