¿Qué deben tener en cuenta los padres separados para ver a sus hijos o hijas?
La reglamentación, publicada el sábado 2 de mayo en el Boletín Oficial, establece una nueva forma de organización en relación con las salidas de los adultos para el traslado de los chicos, chicas y adolescentes.
La Decisión Administrativa 703/2020, vigente en el país desde este sábado 2 de mayo, definió un nuevo marco de acción para padres y madres separados que conviven con sus hijos en domicilios distintos. Tiene propósito de “garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos, en los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación”, señala la norma.
En este sentido, se incorporan en el listado de excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y a la prohibición de circular, a las personas que estén involucradas en estas actividades:
a) Traslado de niños, niñas y adolescentes al domicilio del otro progenitor o progenitora o referente afectivo.
b) Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo.
Para ambos casos prevalece siempre el interés superior del niño, niña o adolescente.
¿Quiénes se encuentran habilitados para esos traslados?
Cualquiera de los progenitores o progenitoras o referente afectivo que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, indica la decisión administrativa citada. Este traslado podrá realizarse solo una vez por semana.
Para tal fin, los papás y mamás o referentes afectivos deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que se acompaña aquí.
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