Ley 9099 Código contravencional, algunas recomendaciones

Ley 9099 Código contravencional, algunas recomendaciones

Según la Ley 9099 Código contravencional, varias situaciones cambiaron para la mejor convivencia de los mendocinos.

En este sector te vamos a mostrar algunas de las contravenciones que debemos respetar.

Está terminantemente prohibida la venta de objetos aptos para agredir, sobre todo en espectáculos públicos, como así también las bebidas alcohólicas, suministro, venta o guarda de las mismas en espectáculos públicos o deportivos. (Art. 70 y 71, penados con multa y/o arresto de 5 a 10 días)

Las personas que fueran sorprendidas en algún estado de intoxicación en la vía pública o con manifiesto estado de estar bajo los efectos del alcohol o algún estupefaciente, también será detenida y trasladada a la comisaría donde se le realizará la correspondiente acta contravencional y la ley 9099 estipula multas y arresto de 58 a 12 días.

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Además se recuerda a la población que bañarse en causes de agua no autorizados para dicho fin, cauces de agua, canales de riego, represas, diques derivadores, tomas y cualquier obra hidráulica de la provincia, no autorizado para ello también puede ser sancionado con multas o arresto de hasta 5 días.

Para la punibilidad de las contravenciones será suficiente el obrar culposo, en todos los casos en que no se requiera dolo.

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