La Procuración aconsejó a la Corte fallar contra Mendoza en un conflicto ambiental

La Procuración aconsejó a la Corte fallar contra Mendoza en un conflicto ambiental

Se trata de la procuradora General de la Nación Laura Monti, quien recomendó al máximo tribunal de Justicia de la Nación hacer lugar al recurso extraordinario de la ONG Oikos en el marco de la obra “Entubamiento Arroyo Morteritos”.

A través de un dictamen firmado por la procuradora General de la Nación Laura Monti en la causa promovida por la asociación civil Oikos Red Ambiental, recomendó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación hacer lugar al recurso extraordinario de la ONG para revocar la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza y dejar sin efecto la eximición de responsabilidad concedida al Gobierno provincial.

El conflicto tiene su origen en agosto de 2020, cuando guardaparques constataron la ejecución clandestina de la obra “Entubamiento Arroyo Morteritos” dentro del Parque Provincial Cordón del Plata, un área protegida por la Ley Provincial 8308. Las tareas -desarrolladas por el Departamento General de Irrigación (DGI) sin contar con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) previa- registraban ya un avanzado estado de ejecución con remoción de suelos, apertura de caminos y desvío de cauces.

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Ante esta situación, Oikos promovió una acción de amparo ambiental contra el Ejecutivo mendocino y el DGI para paralizar los trabajos, exigir la evaluación ambiental previa y demandar la recomposición de los daños ocasionados.

A raíz de la demanda y la intervención administrativa, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (SAyOT) frenó las obras con la Resolución 232/2020 e inició un trámite posterior de evaluación que derivó en la Resolución 639/2021, mediante la cual se emitió una DIA e impuso sanciones e instrucciones de remediación.

En las instancias ordinarias, los jueces de primera instancia y la Cámara de Apelaciones hicieron lugar al amparo y condenaron de forma conjunta a ambas reparticiones públicas. Sin embargo, el 29 de febrero de 2024, la Suprema Corte mendocina -con el voto de la mayoría integrada por los magistrados Teresa Day y Pedro Llorente- revocó la condena contra el Gobierno provincial, considerando que el dictado posterior de la Resolución 639/2021 había satisfecho la pretensión de tutela ambiental y extinguido la ilegitimidad del proceso.

La Corte Suprema de Justicia.

Esta decisión motivó el recurso extraordinario federal y la posterior presentación directa en queja de Oikos ante la Corte Suprema de la Nación, cuestionando que se liberara de responsabilidad al Estado mendocino por sus omisiones de fiscalización. Al dictaminar sobre la queja, la procuradora Laura Monti desautorizó la postura del máximo tribunal mendocino y enfatizó que la Evaluación de Impacto Ambiental no es una mera formalidad para sanear irregularidades cometidas.

Monti recordó que la evaluación ambiental “constituye una herramienta esencialmente preventiva, destinada a identificar, ponderar y evitar los riesgos ambientales antes de que éstos se materialicen, y no un mecanismo orientado a convalidar o regularizar ex post intervenciones ya ejecutadas“.

En sus fundamentos del fallo al que accedió El Sol, Monti invocó la doctrina de la Corte Suprema según la cual “en cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo, tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro“. Asimismo, cuestionó duramente la sentencia provincial al calificar que “no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicada a las circunstancias comprobadas de la causa, pues tuvo por satisfecha la tutela ambiental comprometida en el litigio a partir de la sola consideración de las actuaciones administrativas desarrolladas con posterioridad al inicio de la obra“. Para la Procuración, la actuación tardía de la administración no subsana la deficiencia previa en el ejercicio del poder de policía y vigilancia sobre un área natural protegida, sobre todo cuando en el expediente no se encuentra acreditada la recomposición efectiva de los ecosistemas alterados.

Por todo ello, el dictamen de la Procuración concluye aconsejando al Máximo Tribunal de la Nación “declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario federal, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen“ para que se emita un nuevo pronunciamiento ajustado a la normativa ambiental vigente. La decisión final queda ahora en manos de la Corte Suprema de la Nación.

Fuente: Elsol