La Corte falló por la vivienda digna

La Corte falló por la vivienda digna

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falló a favor de que una familia pueda acceder a una vivienda digna. Dejó sin efecto una sentencia del Tribunal Superior de Justicia porteño que había desestimado el pedido de entrega de una vivienda para una familia y ordenó que se dicte una nueva resolución conforme a los términos de su pronunciamiento. El caso fue impulsado por la Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo titular, Horacio Corti, calificó el fallo de “muy importante porque va en el sentido de una visión profunda del derecho a la vivienda”.

La Corte se expidió el 26 de febrero, luego de diez años de iniciada la causa “Candia Acosta, Reina Teresa y otro s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad”. En 2009 un incendio destruyó la vivienda de varias familias, entre ellas la casilla en la que vivían Acosta y sus dos  hijos -dos menores y uno mayor de edad- en el barrio Los Piletones de la ciudad. Para subsanar esa situación la Corporación Buenos Aires Sur S. E. (una sociedad del gobierno porteño) se comprometió a la entrega de viviendas a las familias afectadas. Se hizo un censo, en el que la señora Candia Acosta y sus hijos estaban incluidos, sin embargo luego “pretendieron que se encontraba cumplido el acuerdo por el haber dado una vivienda al hermano”, explicó Corti, quien llevó adelante un recurso de amparo junto con la defensora adjunta Graciela Christe.

Luego de la intervención de la defensa pública porteña, el Juzgado de Primera Instancia ordenó, en 2012, que se brindara a la mujer y a su familia una vivienda. Tanto la Corporación como el Gobierno -ambos demandados- apelaron la decisión. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones revocó la resolución de primera instancia, argumentando que Acosta y su familia tenían solucionado su alojamiento por formar parte del grupo familiar del hermano de Acosta, al cual ya se le había dado una vivienda.

Entonces, la mujer -patrocinada por la defensa pública de la Ciudad- elevó una queja y un recurso extraordinario federal ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Este rechazó ambas presentaciones por entender que no había sentencia definitiva en la causa, ya que la orden del juzgado era una medida cautelar. En consecuencia, desde la defensa se resolvió presentar ante la CSJN un recurso de queja por recurso extraordinario denegado.

En diálogo con Página/12, Corti apuntó que “es muy importante que la Corte Suprema haya decidido intervenir en el caso por considerar que hay un perjuicio irreparable que justifica su intervención”.  En 2012 lo había hecho en otro caso de personas en situación de calle conocido como Quisberth Castro. La CSJN, en la causa “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo”, revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad y ordenó al gobierno local que garantice a una madre y su hijo discapacitado, que se encontraban en “situación de calle”, un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas.

El fallo de este año, firmado por Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, consideró “arbitraria” la decisión del máximo tribunal porteño por haber efectuado una “grave omisión” de los fundamentos que la defensa de Acosta. Afirmó que la mujer argumentó de manera fundada que ella y su hermano no forman parte de un mismo grupo familiar y que, en consecuencia, “no pudo tenerse por satisfecho su derecho de acceso a una vivienda digna con la unidad entregada a aquel por la demandada. En relación con ello, [Acosta] señaló que la Cámara había soslayado diversas constancias probatorias agregadas a la causa, que resultaban definitorias para la suerte final de su pretensión, como la entrega por parte del gobierno local de dos subsidios para ella y para su hermano -y no de uno único- con motivo del incendio señalado, la identificación de ambos como pertenecientes a dos familias distintas -según el censo efectuado por la propia demandada en el predio en el que se produjo el siniestro-, así como los informes socio ambientales incorporados al expediente, en los que se indica que el inmueble entregado a su hermano no resulta adecuado para albergar a ambas familias”.

Finalmente, la CSJN ordenó que se dicte “un nuevo pronunciamiento constitucionalmente sostenible”. Es decir que las instancias inferiores deberían fallar a favor de la mujer.

-¿Qué visiones están en juego en los problemas de vivienda? –preguntó Pagina/12 al defensor oficial.

Hay dos visiones sobre el derecho a la vivienda en discusión. Una, que sostenemos en la defensa y está presente acá (en este fallo de la CSJN), que es acorde al derecho internacional, donde está el derecho consagrado en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y una Observación general, la número cuatro, que dice que no hay que interpretar este derecho en forma estrecha.

Y hay otra visión con perfiles más acotados. En algún sentido es lo que se dio en este caso, no se puso el énfasis en la importancia de lo que es cada núcleo familiar. Y la verdad que si son dos grupos familiares diferentes, son dos situaciones que tienen que verse en particular. Esa discusión está en el ámbito de la ciudad, en su poder judicial.

Nosotros consideramos que el simple hecho de vivir en la calle es el elemento central que muestra que una persona no tiene asegurado el derecho a la vivienda. En cambio, hay una visión del Tribunal Superior que pide además que la persona demuestre otra situación de vulnerabilidad, como problemas de salud, la edad, etc.

Por eso es simbólicamente importante el fallo de la Corte porque va en el sentido de esa visión más profunda  y además tiene en cuenta que hay que dar soluciones a las realidades con sus particularidades y que aspectos como la familia no son secundarios.

Las personas no son cosas –pongo dos  o tres acá y las llevo de acá para allá- tienen derechos y el sistema judicial lo tiene que tener en cuenta.

Fuente: Página 12

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