La Corte Suprema rechazo el pedido de inconstitucionalidad de los intendentes justicialistas
En un fallo que se publicará el día lunes, la Suprema Corte resolvió el planteo de inconstitucionalidad contra el Decreto 2010/18, sobre la enmienda constitucional del artículo 198. Sin embargo, los intendentes de San Rafael, Tunuyán, San Martín y Lavalle podrán participar en estas elecciones.
Los jueces supremos le dieron la razón a Cornejo y decidieron limitará la reelección de los intendentes por lo que no hará lugar a la acción de inconstitucionalidad entablada a fs. 163/194 y ampliada a fs. 205/207, por Emir Roberto Félix, Roberto Victorio
Righi, Martín Guillermo Aveiro y Jorge Omar Giménez.
Además confirma los efectos propios y normales correspondientes a la
participación de los actores en los actos electorales realizados dentro del
conograma 2019 aprobado por la Junta Electoral.
Quedan avalados los resultados de las PASO y los intendentes justicialistas podrán integrar las listas para las elecciones departamentales.
El fallo en el primer punto fue determinado de manera dividida, definiendo el presidente de la Corte, Jorge Nanclares, rechazando el pedido de los intendentes justicialistas.
En cuanto a las candidaturas para las elecciones 2019, los jueces resolvieron mantenerlas y los 4 intendentes podrán aspirar a su última reelección.
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