Apertura de iglesias, templos o lugares de culto

Apertura de iglesias, templos o lugares de culto

Las iglesias, templos y lugares de culto pueden estar abiertos de 9 a 18. Los feligreses y miembros deben concurrir según el último número de DNI.

Solo se podrá asistir para realizar oraciones individuales o requerir asistencia espiritual con acuerdo previo con el ministro.

No está permitida la aglomeración, por lo que se mantienen suspendidas las celebraciones y ceremonias colectivas.

El tope máximo de fieles es el 25% de la capacidad del local, nunca superando las 20 personas y con una distancia mínima de 2 metros entre ellas.

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