«Botón de baja»: facilitan el proceso para cancelar un servicio

«Botón de baja»: facilitan el proceso para cancelar un servicio

Las empresas deberán publicar en la página principal de su Web los contratos. El acceso deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible.

Las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet deberán publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web los contratos de adhesión y el botón de baja, a partir de la resolución 271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada este martes en el Boletín Oficial.

La misma estableció que “el acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía, bajo el nombre ´ejemplares de contrato de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor´”

Asimismo, determinó que “el botón de baja tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores”.

Las empresas obligadas a visibilizar el botón de baja son:

  • Telefonía fija y móvil
  • Internet
  • Radiodifusión por suscripción
  • Medicina prepaga
  • Suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital
  • Suscripciones a de bases de datos.
  • Servicios de asistencia al viajero
  • Servicios de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas
  • Asociación a clubes y gimnasios
  • Tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias
  • Donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.

Comercio Interior indicó que “en el marco de la emergencia social y sanitaria es necesario facilitar a las y los consumidores la consulta de los contratos, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción”.

También advirtió que “las empresas que no le den cumplimiento, podrán ser sancionadas con hasta $ 5 millones”.

En este mismo sentido – la resolución 270/2020 también publicada hoy en el Boletín Oficial- incorporó a la legislación nacional la Resolución Mercosur Nº 37/2019, que establece que durante todo el proceso de la transacción los consumidores reciban información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada.

Los Estados parte del MERCOSUR garantizarán mecanismos de solución de conflictos que deberán ser “en línea, ágiles, justos, transparentes, accesibles y de bajo costo” para resolver los reclamos, dándose trato prioritario a las y los consumidores en situación vulnerable y de desventaja.

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