Cómo reglamentará Mendoza la industria del Cannabis Medicinal
El Gobierno de Mendoza, a través del Ministerio de Economía y Energía, trabaja en la investigación, regulación, control y funcionamiento productivo del cannabis medicinal, es decir, está en la etapa de definir protocolos, sistemas de seguimiento y encuadre normativo.
Esto se produce luego de que la Legislatura de Mendoza sancionó la Ley 9298 que, por un lado, adhiere a la Ley 27350, que permite la investigación médica y científica, el uso y el cultivo de la planta y sus derivados y, por otro lado, la autoridad de aplicación podrá desarrollar, adoptar y/o coordinar pautas y protocolos precisos de investigación, cultivo, producción, comercialización.
También podrá coordinar las acciones que sean necesarias para promover el establecimiento y explotación de cultivos de Cannabis sp en todas sus variedades, su industrialización y/o transferencia de tecnología con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos.
¿Por qué Mendoza reglamenta la ley?
Porque reglamentar la ley de cultivo de cannabis para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor implica cumplir con el principios de orden constitucional y el bloque de normas de derecho internacional de Derechos Humanos artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Busca «promover el bienestar general y afianzar la justicia en relación a la prevención protección recuperación y bienestar de la salud de los habitantes de la nación, disponiendo a estos fines medidas procedimientos programas derechos cargas obligaciones prohibiciones y regulando las relaciones jurídicas en que participan los actores del sector salud».
Con esta reglamentación se buscan establecer las condiciones necesarias para garantizar estándares de calidad y seguridad sanitarios.
¿Cuál es la autoridad de aplicación?
La autoridad es el Ministerio de Economía y Energía de Mendoza. Asimismo, se trabajará de forma coordinada y conjunta con otros organismos provinciales y nacionales para el correcto cumplimiento de las exigencias legales, de calidad, seguridad y eficacia de la cadena de valor para la producción, transformación y/o distribución de derivados de grado médico.
Tendrán un rol central la Dirección de Agricultura de la Provincia, el Iscamen, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
¿Cómo se regulará y se controlará el cultivo y producción?
Se creara una Unidad de Control y un registro provincial de personas humanas y/o personas jurídicas habilitadas para realizar proyectos productivos en alguna de las etapas de cultivo, producción, industrialización, comercialización, distribución y/o exportación con fines médicos, medicinales, terapéuticos y/o científicos de plantas del género Cannabis sp y sus derivados.
El ministerio se encargará además de reglamentar y controlar las autorizaciones administrativas y dictar normativas complementarias para el correcto cumplimiento de calidad y trazabilidad de la cadena de valor para la producción, transformación y/o distribución de derivados.
Asimismo los proyectos productivos deberán contar con las autorizaciones Nacionales pertinentes, tanto del Instituto Nacional de Semillas (Inase) como de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
¿En qué se basa el Gobierno para reglamentar la producción de la planta para uso medicinal?
Es necesario reconocer que el desarrollo de investigación y evidencia científica en el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del Cannabis y sus derivados se encuentra en pleno desarrollo en el mundo, lo cual obliga a seguir los avances de la ciencia para ir consolidando la política pública y el marco regulatorio.
Las investigaciones científicas avalan que los cannabinoides tienen propiedades medicinales, lo que permite tratar dolencias como cáncer, epilepsia, glaucoma, esclerosis múltiple, fibromialgia y dolor crónico, entre otros que están en investigación.
Fuente: Mendoza Post