Control de la fecha de aptitud de los alimentos

Control de la fecha de aptitud de los alimentos
Este organismo ejecuta acciones de control a la par de otros del ámbito municipal y provincial, con el objeto de asegurar que se comercialicen productos aptos para el consumo de las y los ciudadanos de Mendoza.

La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) realiza inspecciones periódicas para revisar el cumplimiento de la normativa que regula la comercialización de los productos destinados al consumidor final. Como resultado de estas acciones, se labraron numerosas actas de infracción por hallar alimentos vencidos exhibidos y al alcance tanto de adultos como también de niñas y niños.

Frente a esta situación, la DDC aplica el criterio de “tolerancia cero” y procede a la sanción efectiva, lo que conlleva una multa dineraria para el proveedor y, cuando corresponde, la destrucción in situ de la mercadería en situación irregular.

Es importante destacar que los productos vencidos hallados en distintos operativos fueron encontrados no solo en súper e hipermercados sino también en minimercados y autoservicios del Gran Mendoza y en otros departamentos.

Tanto los operativos como las sanciones previstas se enmarcan en lo establecido en artículo 9 de la Ley provincial 5547 de Defensa del Consumidor, sancionada en 1990, que dispone: “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto”.

A la vez, es válido señalar que el artículo 3 del decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9 de la ley 5547 establece: “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento deberá controlar los mismos a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley 5547”.

Operativos conjuntos

Por esto, en las próximas semanas continuarán los operativos tendientes a revisar el cumplimiento de las fechas de vencimiento en productos envasados, sancionando cuando corresponda para que esta conducta no se reitere en el comercio.

Estas acciones se desarrollarán de manera conjunta con los municipios que adhieran a la propuesta para que el alcance tenga mayor aplicación territorial. Asimismo, se evalúa junto con las comunas la posibilidad de alcanzar en el corto plazo a otros rubros mediante inspecciones integrales.

Responsabilidad individual

Si bien la tarea de control estricto recae en organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, es sumamente importante que las y los consumidores actúen con firmeza al momento de encontrar productos envasados vencidos: a través del reclamo por vía del Libro de Quejas en el comercio y, a la par, con una denuncia ante uno o más de los organismos que podrían intervenir frente a estos hechos.

Dejar pasar una situación de esta naturaleza podría significar un daño para la salud de la persona que decide la compra de un producto vencido, también para su familia. El descuido por no revisar la fecha de vencimiento es una conducta que debe asumirse y evitarse, e incorporar como práctica habitual la observación de ese dato obligatorio en los envases de productos.

Para formular una denuncia ante la DDC, luego de asentar el reclamo en Libro de Quejas, utilizar una de estas vías:

Si necesitara presentar una denuncia en la oficina municipal cercana a su domicilio, consulte acá los lugares habilitados para la atención.

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