De cuánto es la multa a pagar si no se cumple con el día que corresponde

De cuánto es la multa a pagar si no se cumple con el día que corresponde

Desde este martes, los mendocinos deben salir al supermercado, almacén y todo comercio al igual que lo indicado en la salida recreativa.

Ahora salir de compras al supermercadoalmacén, ferretería o comercio de barrio solamente podrá hacerse cuatro días a la semana, dependiendo del número en el que termine el DNI de la persona, tal como sucede con las caminatas recreativas.

Los ciudadanos cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los lunes, miércoles y viernes de 8 a 18. Los domingos (en el caso en que tal actividad se realice), se autoriza de 8 a 13.

En tanto, las personas cuyos documentos culminan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán salir de compras solo los martes, jueves y sábados de 8 a 18. Los domingos será de 13 a 18.

De no cumplir con la medida oficializada por el Gobierno, la persona será penada con una sanción de multa de $ 5.000. La sanción se duplicará en el supuesto de incumplimiento respecto de los recaudos exigidos para el paseo de mascotas.

La multa aumenta según el lugar. En caso de que cualquiera de las infracciones se constate dentro de un comercio o centro de atención privado, se aplicará una multa de $ 10.000 para el comercio o centro de atención privado. Si se trata de un supermercado o hipermercado, la multa para la persona será de $ 50.000.

«Todo lo expuesto, sin perjuicio de las sanciones que con causa en las ordenanzas municipales corresponda aplicar a cada Municipio», indicaron desde el Gobierno.

¿A qué se debe la restricción? El artículo 3° del Decreto 563 establece que «la proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio no podrá superar el 50% de la población total del departamento o partido, según corresponda…», lo que lleva a aplicar un sistema de turnos para mantener a la población en situación de prevención.

Vale aclarar que el calendario de días según DNI no aplica a turnos médicos, odontólogos y/o cualquier tipo de prestación de salud debidamente fundada, así como también la compra en farmacias.

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