Defensa del Consumidor: ¿Cuándo la información es un deber y un derecho?

Defensa del Consumidor: ¿Cuándo la información es un deber y un derecho?
Tener certeza sobre lo que se compra y utiliza, es una necesidad de cualquier persona. Y en el marco de la legislación vigente, para el proveedor es una obligación brindar los detalles esenciales y básicos del producto que comercializa o del servicio que presta.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor, tanto el proveedor de un producto como así también el prestador de un servicio deben dar al consumidor la información en forma cierta, clara y detallada sobre todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes (productos) y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización.

Además, es relevante señalar que los productos y servicios deben comercializarse junto con un manual en idioma nacional cuando su uso “pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios”; esto aplica también para los casos en que se trate de artículos importados, según establece el artículo 6 de la misma ley.

¿Puede tener costo esa información?

No, este último artículo establece que “debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión”, por ejemplo en papel, y de lectura sencilla para su fácil comprensión.

Asimismo, se prevé que “solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición”, por lo que la persona puede elegir que la información sea enviada a su correo electrónico o decidir descargarla por su cuenta desde el sitio web de la empresa que comercializa el producto o servicio.

Es interesante considerar que sí puede tener costo, en cambio, la información complementaria para el uso especializado de esa cosa adquirida, por ejemplo: una capacitación presencial o virtual para el uso de la cosa en otras aplicaciones. Veamos un caso ejemplificador de este punto:

Si una persona compra un taladro para ser usado en su casa, es claro que el vendedor y/o fabricante deberá suministrar, en forma gratuita, la información que hace al tipo de herramienta, junto con el manual de uso en castellano, ya que su uso podría representar un riesgo para la integridad física del usuario.

Ahora bien, ese manual de uso y cualquier otro folleto que contenga información básica de la cosa, no tendrá costo extra para el comprador, pero sí podría tenerlo el ofrecimiento de una capacitación adicional (información especializada) para uso del taladro en otras aplicaciones caseras o ya para el uso en trabajos para terceros.

¿El incumplimiento puede ser denunciado?

Si para el correcto uso de una cosa, el proveedor pretendiera cobrar al consumidor el envío por correo electrónico de la información de ese producto o servicio, eso debe ser rechazado, reclamado y denunciado, salvo que se trate de información especializada, como se indicó en el párrafo anterior.

Una manera de hacer el reclamo en el momento y lugar, es a través del libro de quejas, dejando el consumidor registro del incidente y sus datos de contacto para que el encargado se contacte luego y provea una solución al reclamo, cuando este corresponda.

Las vías para la denuncia ante la Dirección provincial de Defensa del Consumidor, o bien en las oficinas municipales afines a la temática, son las siguientes:

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