Defensa del Consumidor: los contratos de adhesión deben disponerse también por internet

Defensa del Consumidor: los contratos de adhesión deben disponerse también por internet

La obligación alcanza a determinadas empresas y establece que los modelos de contratos como así también toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, deben estar disponibles en el sitio web desde el cual se ofrece el servicio o producto.

La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) informa a la comunidad que, tras la publicación de la resolución 271/20 de la Secretaría de Comercio, quedó establecida la obligación de agregar en sitio web el modelo de contrato de adhesión que suscribirá el consumidor interesado en el servicio o producto.

La citada norma prevé que “todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados” deberán estar a disposición en el portal o sitio web de la empresa.

Además, se exige que “en iguales condiciones, deberán informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones”.

Información accesible

El acceso de los usuarios a esos modelos de contrato debe ser sencillo y en el inicio mismo de la página web de la empresa, tal como debe suceder con el denominado ‘botón de baja’ para que este derecho surta realmente el efecto deseado: que el consumidor conozca sus derechos y obligaciones mientras dure o rija ese contrato.

Para identificar claramente esa sección, la resolución prevé que la leyenda en el inicio de los portales web debe ser: ‘Contratos de adhesión – Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor’.

Para el caso de los consumidores que cuenten con un espacio preferencial o un usuario registrado en la página web del proveedor, deberán tener a disposición “el contrato suscripto por ellos y las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado y pactado”.

¿A quiénes alcanza esta obligación?

La resolución 271/20 señala que esta exigencia alcanza a los sujetos definidos en el artículo 38 de la ley nacional 24240 de Defensa del Consumidor: “Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir”.

Es importante señalar que esta resolución nacional estableció, además, un plazo de adecuación de 90 días, a partir del 8 de septiembre pasado, para que las empresas alcanzadas por dicha norma ajusten sus portales web y agreguen los modelos de contratos, con todas las características y condiciones que prevé la resolución.

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