Diputados le dio media sanción a la nueva moratoria fiscal: qué beneficios contempla el proyecto para morosos y cumplidores

Diputados le dio media sanción a la nueva moratoria fiscal: qué beneficios contempla el proyecto para morosos y cumplidores

La iniciativa, presentada por Sergio Massa, obtuvo 198 votos a favor y ninguno en contra en la extensa sesión que marca la vuelta a la presencialidad parlamentaria. Refuerza los beneficios para los sectores más afectados por la pandemia y premia a quienes están al día.

La Cámara de Diputados le dio meda sanción y giró al Senado el proyecto de ley de alivio fiscal para clubes de barrio, bibliotecas, cuarteles de bomberos, ONGs y sociedades de fomento. El proyecto tiene el eje en la condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, Mipymes y pequeños contribuyentes, así como la reapertura de la moratoria impositiva que rigió en 2020.

También contempla beneficios para los contribuyentes cumplidores, que fue incorporado tras un proyecto presentado por la oposición. La iniciativa, que había sido presentada por el presidente de la Cámara Baja, Sergio Massa, fue votada cerca de las 7.30 de este miércoles durante la extensa sesión presencial en la Cámara baja. Hubo 198 votos positivos, contra cero negativos y cero abstenciones.

Según el texto aprobado en el recinto, el perdón fiscal implica la quita total de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social para 6727 entidades sin fines del lucro. Los beneficiarios serán:

  • Clubes de barrio;
  • Bibliotecas;
  • Cuarteles de bomberos;
  • ONGs;
  • Sociedades de fomento;
  • Cooperativas de trabajo escolar;
  • Fundaciones.
El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, durante la sesión en la que se aprobó el alivio fiscal. (Foto: HCDN)
El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, durante la sesión en la que se aprobó el alivio fiscal. (Foto: HCDN)

Además, establece la condonación las deudas de MiPyMES, personas humanas y pequeños contribuyentes, entre ellos monotributistas, según las siguientes condiciones:

  • Aquellos que registren deudas inferiores a los $100.000;
  • Que esas deudas hayan vencido antes del 31 de agosto último;
  • Para este segmento quedan excluidas del perdón los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, cuotas de ART y retenciones y percepciones impositivas practicadas y no ingresadas.

Reapertura de la moratoria fiscal

Además, la iniciativa, que debe tratar el Senado, reabre la moratoria fiscal que estuvo vigente el año pasado para abarcar obligaciones impagas hasta el 31 de agosto de 2021, incluidos los planes de pago vigentes y deudas de planes caducos.

De esta manera, se habilita a regularizar sus deudas a los contribuyentes que incumplieron con la moratoria anterior. Según cálculos de la Cámara de Diputados, la reapertura de la moratoria  beneficiará a más de 105 mil MiPymes, monotributistas y autónomos. En tanto, brinda la posibilidad de regularizar deudas vencidas, permitirá a 500.000 contribuyentes normalizar su situación fiscal.

La Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados, que preside Carlos Heller, dio dictamen por unanimidad al proyecto de "alivio fiscal" a entidades sin fines de lucro, pymes y otros contribuyentes. (Foto: HCDN)
La Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados, que preside Carlos Heller, dio dictamen por unanimidad al proyecto de «alivio fiscal» a entidades sin fines de lucro, pymes y otros contribuyentes. (Foto: HCDN)

El texto establece planes de pago para regularizar deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, similares a los de la moratoria 2020, diferenciados por el tamaño del contribuyente:

  • Micro y pequeñas empresas; entidades sin fines de lucro y fundaciones, asociaciones civiles, personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes tendrán acceso a planes en hasta 120 cuotas y con una tasa de interés de 1,5% mensual durante el primer año y luego la que surja de la Badlar bancos privados.
  • Medianas empresas, tramos 1 y 2 tendrán hasta 60 cuotas para regularizar las deudas y con una tasa del 2% mensual en el primer año.
  • Los demás contribuyentes podrán acceder a facilidades de pago en hasta 36 cuotas y una tasa del 3% en los primeros 12 meses.

La primera cuota de los planes de pago vencerá no antes del 16 de diciembre de 2021, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido, indica la iniciativa que también contempla que los contribuyentes podrán cancelar de manera anticipada el plan conformado.

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Beneficios para contribuyentes cumplidores

El proyecto de alivio fiscal incluye un capitulo para “premiar” a aquellos contribuyentes que aun en los momentos más difíciles de la pandemia pagaron en tiempo y forma sus obligaciones fiscales. Incluye a monotributistas y a aquellos que están alcanzados por el impuesto a las Ganancias.

Para acceder al beneficio, el contribuyente no deberá registrar incumplimientos ni en la presentación de declaraciones juradas, ni en los pagos de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018.

Cuando el proyecto sea convertido en ley por el Senado y reglamentado por el Ejecutivo (15 días corridos posteriores a la sanción de la ley indica el texto), se establece una exención del componente impositivo del Monotributo para los pequeños contribuyentes cumplidores. De esa manera, el beneficio implica que no pagarán, según la categoría:

  • A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas
  • C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas
  • E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas
  • G y H: 3 cuotas
  • I, J y K: 2 cuotas.

Se aclaró en el texto, que “en ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000″.

En tanto, para los contribuyentes de Ganancias, se establece una deducción especial para personas humanas y sucesiones indivisas, mientras plantea mecanismos de aceleración de amortizaciones para aquellos contribuyentes que sean micro y pequeña empresa.

Fuente: TN