Elecciones PASO, prohibiciones de la Ley 19945
Teniendo en cuenta las próximas elecciones P.A.S.O. Nacionales (presidente y diputados nacionales) y continuado con las políticas de seguridad, implementadas por el ministerio de seguridad de la provincia, se recuerda las acciones prohibidas por ley.
En cuanto a las acciones preventivas estarán dirigidas al control de la veda proselitista, locales nocturnos y prohibición de expedición y venta de bebidas con contenido alcohólico, así como su ingesta en la vía pública. La medida comenzará en los plazos establecidos y previstos en la ley 19945 código electoral, Disposiciones, Prohibiciones, el cual textualmente reza:
Título IV
El acto electoral
Capítulo I
Normas especiales para su celebración
En los actos electorales:
Art. 71- prohibiciones, queda prohibido:
INC b)- Durante las horas de comicio, quedan prohibidos los espectáculos populares al aire libre, o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
Inc c)-tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
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