En Ingresos Brutos y Sellos se aplican las alícuotas de Ley Impositiva 2020

En Ingresos Brutos y Sellos se aplican las alícuotas de Ley Impositiva 2020
A través de la Ley 9.289 se ratifica el Decreto 1603 que dispone en su artículo 1 la ratificación del Convenio denominado “Consenso Fiscal 2020”.

La Administración Tributaria Mendoza (ATM) informó que a través de la Ley 9.289 se ratifica el Convenio denominado “Consenso Fiscal 2020” por lo que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Impositiva 2021 a partir del 1 de enero de 2021.

I- En el Impuesto de Sellos:

Deben aplicarse las ALÍCUOTAS 2020.

II- En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Debe aplicarse la planilla analítica anexa al Art. 3 con las Consideraciones Generales y Referencias de la Ley Impositiva 2020, teniendo en cuenta los montos establecidos en la Ley Impositiva 2021.

Excepto las alícuotas previstas para las siguientes actividades:

a) Actividad 466932: 3%

b) Actividad 822001; 822009: 1%

c) Actividad 861010: 3%

d) Se reduce al 50% la alícuota general de 52 actividades.

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