Las fiestas sin fines de lucro no pagarán SADAIC

Las fiestas sin fines de lucro no pagarán SADAIC
Con el nuevo Decreto 765/2024, que entró en vigencia el 27 de agosto, quienes realicen eventos de carácter privado o público sin fines de lucro no deberán pagar a las entidades encargadas de proteger los derechos de autor. Además, se implementaron cambios en la Ley de Licencia de Conducir y se ampliarán los plazos de renovación.

El Gobernador de la Provincia, Alfredo Cornejo, junto al ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Natalio Mema; el director General de Asuntos Gubernamentales, Francisco Mondotte, y la directora de Defensa del Consumidor, Mónica Lucero, se reunió esta mañana con el representante de la Asociación de salones de fiesta de Mendoza, Mauricio Sequeiro; con el director de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, Orlando Corvalán, y con los legisladores provinciales Gustavo Cairo, Enrique Thomas y Gisela Valdez.

Alcances del Decreto 765/2024

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional introdujo cambios significativos en la regulación de los derechos de autor en Argentina. El Decreto 765/2024, que sustituye artículos clave de la normativa vigente, busca brindar mayor claridad sobre cuándo y cómo se deben pagar derechos de autor por la reproducción pública de obras literarias, musicales y audiovisuales.

El Decreto 765/2024 busca proteger los derechos de los autores, al tiempo que brinda mayor certeza jurídica a los organizadores de eventos y al público en general. Con esta nueva normativa, se espera fomentar la creación y difusión de obras culturales, a la vez que se garantiza el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.

En este sentido, los usuarios no deben pagar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes Musicales (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) por eventos privados, por ejemplo, fiestas de cumpleaños, casamientos, fiestas de egresados. Es decir, los organizadores de eventos privados no están obligados a pagar derechos de autor por la reproducción de música o la proyección de películas. El proveedor que viola estas previsiones es pasible de ser alcanzado por las penalidades de la Ley 24240.

El decreto también establece que los titulares de los derechos de autor tienen derecho a una remuneración equitativa por cualquier uso público de sus obras. Sin embargo, esta obligación solo rige para las ejecuciones públicas y no se extiende a los ámbitos privados.

El representante de la Asociación de salones de fiesta de Mendoza, Mauricio Sequeiro, comentó que “el pedido de la Asociación a los Legisladores fue una contención legal para que tanto el consumidor como los dueños de salones sepan dónde denunciar en caso de que las entidades pretendan seguir cobrando el arancel de derechos de autor”.

El director de Asuntos Gubernamentales, Francisco Mondotte, explicó que “este decreto modifica un decreto que ya tiene 90 años, la misma cantidad de años que tenía la Ley de propiedad intelectual, que era del año 1934. En este sentido, lo que hace es precisar con mayor claridad cuáles son los alcances de lo que se considera un ámbito privado en los cuales se puede reproducir música, o diferentes obras sin que eso implique -por no haber espíritu de lucro- una situación que amerite el pago de aranceles conexos a los derechos de propiedad intelectual. En este caso, lo que antes quedaba reservado solamente a la vivienda particular se extiende a aquellos ámbitos en los que no haya espíritu de lucro por tener acceso restringido”.

La directora de Defensa del Consumidor, Mónica Lucero, resaló que “es un beneficio para los consumidores de Mendoza. Los inspectores de estas asociaciones no tienen ninguna competencia legal para cobrar en el evento y no pueden suspenderlo. En caso de que el usuario necesite hacer una denuncia, debe dirigirse a Ventanilla Única Federal a través de la página web“.