Ley 9024, Uso de la vía pública y prioridad de paso

Ley 9024, Uso de la vía pública y prioridad de paso

Con esta ley se regula el uso de la vía pública.

Todo ello incluye la circulación de las personas, vehículos terrestres y animales, el transporte de carga y pasajeros. Si todos respetamos las normas de dicha ley podremos evitar accidentes viales.

Los límites máximos de velocidad son en zona urbana, en las calles 40 km/h, en avenidas 60 km/h. (Art. 69).

También es importante recalcar las prioridades de paso.

Siempre, la prioridad de paso, cuando lo haga por la senda peatonal la tiene el peatón. Mientras que los automovilistas, ciclistas, y motociclistas deben acatar la presente ley y una vez que arriban a un cruce de calle ambos vehículos deben respetar la cartelería del lugar y la prioridad de paso la tiene el que se dirige por la derecha.

Ocupantes de una moto

El número de ocupantes de una moto, no puede superar la cantidad de ocupantes para la que fueron construidas y esto es solo para dos personas. Tanto el conductor como el acompañante deben llevar casco de seguridad homologado.

Documentación requerida

1- Licencia de conducir habilitante

2- Cédula de identificación del vehículo y/o cédula de identificación para habilitados a conducir, o autorización expedida por escribano público nacional.

4- Póliza y comprobante de pago de seguro vigente, acreditado su pago según artículo 43.

5- Toda la documentación tiene que ser devuelta luego de presentada a la autoridad competente.

Retención de la Licencia de Conducir, solo en los siguientes casos:

-Cuando se encuentre vencida

-Cuando la categoría habilitante en el carnet no corresponda con el vehículo que conduce.

-Cuando el carnet parezca adulterado o falseado

-Cuando haya caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente

-Cuando el conductor se encontrare inhabilitado por juez competente+

-Cuando fuere evidente las condiciones de disminución psicofísicas del titular de la licencia excepto  a los discapacitados debidamente habilitados.

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