Los beneficiarios del IFE no podrán comprar dólares

Los beneficiarios del IFE no podrán comprar dólares

El directorio del BCRA aprobará mañana bloquear el cuit de los beneficiarios para acceder al mercado de cambios.

El directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobará mañana una resolución por la cual para imposibilitar que las personas que cobren el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) compren dólares en el mercado cambiario.  “Como parte de los controles para evitar maniobras dolosas el directorio del BCRA seguramente mañana apruebe bloquear el cuit de los beneficiarios del IFE para acceder al mercado de cambios”, adelantaron fuentes. En ese sentido, recordaron que es la misma restricción que tienen las personas que recibieron un crédito a tasa cero.

En el caso del IFE, comentaron que “el BCRA lo considera de carácter alimentario y por lo tanto no se le pueden aplicar descuentos (ni impositivos ni por deudas anteriores); por lo tanto, los titulares de IFE no van a poder acceder al mercado de cambios” para adquirir el cupo de US$200 mensuales La medida se adoptará  luego de que diversas bancos decidieron bloquear cuentas  bancarias con movimientos inusuales para compra de moneda extranjera. Se detectó operatorias de los llamados coleros digitales,  que compran el cupo de US$200 y luego lo transfieren a cuentas de terceros que les pagaban por esa venta, una maniobra a la que recurrieron algunos ahorristas para esquivar el cepo cambiario.

Frente a esta situación, el BCRA enviará una comunicación a los bancos recordando toda la legislación que deben aplicar para prevenir estas maniobras y cuáles son las posibles sanciones. “No hay nada nuevo, solo un recordatorio para que los bancos puedan también explicar a sus clientes las medidas que toman”, señalaron en la entidad monetaria.

En ese sentido, recordaron que:

Las entidades financieras y cambiarias están obligadas a efectuar controles sobre las operaciones de cambio para garantizar su razonabilidad y que sean de operadores genuinos. Asimismo, deben llevar políticas de prevención del lavado de activos sobre todas sus operaciones.

Las entidades financieras, en base a los controles implementados y en aplicación de sus políticas de prevención del fraude cambiario y de prevención del lavado de activos puede establecer restricciones comerciales al uso de los productos bancarios contratados, sin afectar los fondos de los clientes.

Las entidades que han detectado operaciones en fraude a la Ley Penal Cambiaria N° 19.359 tienen el deber de evitar nuevos hechos y de denunciar los ilícitos ante el Banco Central de la República Argentina.

El BCRA investigará las denuncias efectuadas por las entidades y las operaciones que puedan vincularse con operaciones marginales o de coleros virtuales, realizando un análisis de consistencia de la información recibida y producida por la Institución. Verificados los hechos, el BCRA dispondrá la apertura de las investigaciones, citará a los involucrados y dictará las medidas cautelares que le autoriza el artículo 17 de la Ley 19.359, es decir, desde la suspensión para operar en cambios, hasta la prohibición de salida del país para quienes no se presenten ante el requerimiento de la autoridad.

Las personas involucradas enfrentarán un proceso penal cambiario, pudiendo recibir penas de multa de entre 1 y 10 veces el monto de la infracción cometida y, en casos de reincidencia, penas de prisión de hasta 8 años. Por su parte, las personas involucradas podrán solicitar el levantamiento de las medidas cautelares impuesta previa devolución de la moneda extranjera adquirida en forma irregular.

Fuente: www.perfil.com

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