Marinelli: “A Irrigación no le preocupa el fallo, sino la escasez de agua. Tendremos que hacer muchas obras”

Marinelli: “A Irrigación no le preocupa el fallo, sino la escasez de agua. Tendremos que hacer muchas obras”
El Superintendente manifestó la postura del DGI tras la resolución de la Corte Nacional acerca del conflicto con La Pampa por el Atuel y llevó tranquilidad a los regantes.
“A Irrigación no le preocupa el fallo de la Corte en sí y en este punto quiero llevar tranquilidad a los regantes del Atuel, especialmente al Atuel Inferior. La intranquilidad está más dada en la situación que hoy tenemos con la naturaleza, a partir de la falta de nieve en la Cordillera, pero entiendo que todo esto tendrá un resultado que espero termine con este problema entre las provincias”, aseguró el Superintendente Sergio Marinelli dando a conocer la postura del DGI tras la resolución de la Corte Nacional acerca del conflicto con La Pampa por el Atuel. De esta manera llevó tranquilidad a los regantes.
“Para hacer una síntesis del fallo, se nos otorga 30 días para acordar cuál es el caudal ecológico y 120 días para determinar cuáles son las obras necesarias que deben pagar tanto la Nación como las Provincias. Entiendo que son las conclusiones un poco lógicas de lo que pasó en la Audiencia previa, en la cual estuvimos. El tema es que para determinar ese caudal ecológico, quizás haga falta más tiempo y menos para las obras. A mi criterio, las obras de alguna manera las tenemos previstas desde hace algún tiempo al igual que el costo estimado”, amplió el superintendente.
“Ahora habrá que designar representantes al Consejo Interprovincial del Atuel Inferior. Entre hoy y mañana vamos a tener algunas charlas con el Ministro de Gobierno y el Fiscal del Estado, ponernos de acuerdo y el Gobernador será quien tomará la decisión sobre quién irá a representar a la Provincia”.
 
Lo que dice el fallo de la Corte Suprema
El viernes 1 de diciembre la Corte Suprema de Justicia de la Nación en uso de sus facultades conciliatorias emitió una Resolución preliminar de tipo ordenatorio, en la causa CSJ 243/2014 (50-L) ICS1 ORIGINARIO La Pampa, Provincia de cl Mendoza, Provincia de s/uso de aguas.
En los considerandos de dicha resolución se destaca el federalismo como sistema cultural de convivencia, cuyas partes integrantes no actúan aisladamente sino que interactúan en orden a una finalidad que explica su existencia y funcionamiento, el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas debe ser ponderado como una interacción articulada y que la relevancia constitucional que la protección ambiental y el federalismo tienen en nuestro país exige emprender una tarea de “compatibilización”.
Además citando la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o. Desertificación, en particular en África”, adoptada en París, República Francesa, y la ratificada mediante la ley 24.701, por la cual la Nación debe otorgar la debida prioridad a la lucha contra la desertificaci6n y la mitigación de los efectos de la sequía y asignar recursos suficientes, conforme a sus capacidades y circunstancias, de lo que se desprende la obligación del Estado Nación de destinar recursos para combatir la sequía grave o desertificación, con una visión que excede el ámbito del rio Atuel, para comprender toda la cuenca y la región.
Asimismo y destacando que el reclamo de La Pampa se circunscribe a que se fije un caudal mínimo (caudal mínimo ecológico, de 4,5m3/s) que asegure la subsistencia del ecosistema del río frente a la compleja realidad de la cuenca que sostiene la Provincia de Mendoza panorama que será más complejo por las predicciones derivadas del cambio climático (que afectaría el caudal del río Atuel en un 10% de su volumen), el retroceso de los glaciares en la región (que se acreditaría con el Inventario de Glaciares del Atuel), y el apreciable cambio del régimen de lluvias, advierte que el problema no está en la demanda de un caudal, sino en la oferta del agua, es decir, de dónde proviene o quién la aporta.
En consecuencia, adoptando la Corte una función de cooperación, control y monitoreo, sin asumir atribuciones de “gestión” de tal manera que se favorezca y garantice, pero no interfiera, en la adopción por parte de las provincias de una solución al conflicto por la que finalmente se fije un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa.
Por todo ello invocando el artículo 32 de la Ley 25.675 General del Ambiente, que prevé el rol activo de los jueces resuelve:
1. Ordenar a las partes que fijen un caudal hídrico apto en el plazo de 30 días para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa.
2. Ordenar que las provincias de La Pampa y Mendoza, en forma conjunta con el Estado Nacional, elaboren por intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.) un programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la problemática del Atuel, como así también los costos de la construcción de las obras respectivas y su modo de distribución entre el Estado Nacional y las provincias de La Pampa y Mendoza en los términos del considerando 15 in fine. La presentación de ese programa deberá ser sometido a la aprobación de este Tribunal dentro del plazo 120 días.
3. Exhortar a las provincias de La Pampa y Mendoza, y al Estado aporten los recursos necesarios para el fortalecimiento institucional de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior.(C.I.A.I.), con el propósito de alcanzar los fines para los que ha sido creado.

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