Nueva resolución para celebraciones religiosas en establecimientos educativos

Nueva resolución para celebraciones religiosas en establecimientos educativos
Para celebrar actos religiosos dentro de una escuela dependiente de la DGE se deberá contar con la autorización de los directores y podrán realizarse en días inhábiles, para no afectar el cursado de clases.

La Dirección General de Escuelas (DGE) establece, a través de la Resolución 461, que las celebraciones religiosas en establecimientos educativos que están bajo la órbita de la DGE deberán contar previamente con la autorización del director o directora.

En esta normativa también queda establecido que los directores deberán garantizar la jornada educativa y que no se vea afectada por actos o prácticas religiosas.

Se dispone que las actividades religiosas, en caso de ser autorizadas, deberán ser realizadas en días no hábiles y los estudiantes que concurran deberán contar con la autorización expresa de su madre, padre o adulto responsable, deslindando cualquier tipo de responsabilidad por parte de la Dirección General de Escuelas durante la realización de los actos religiosos.

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