Nuevos aportes, nuevas categorías y otros cambios en el monotributo, un sistema que se convirtió en un laberinto

Nuevos aportes, nuevas categorías y otros cambios en el monotributo, un sistema que se convirtió en un laberinto

La ley aprobada el jueves por la noche en el Congreso vuelve atrás con la suba retroactiva de cuotas que se había votado tres meses atrás, eleva los topes de ingresos máximos, da un alivio a quienes se excedieron y establece una moratoria.

Carentes de la atracción que generan los que forman parte de la obra literaria de Jorge Luis Borges, hay laberintos dominando el camino que en este 2021 transitan los monotributistas.

Una actualización de los valores de la tabla que, por decisiones políticas del Gobierno, se demoró varios meses respecto de lo que indica la ley, provocó períodos de incertidumbre, entre otros efectos. Uno de ellos fue una determinación de deudas de los contribuyentes hecha por la AFIP, algo sobre lo cual, reacciones negativas mediante, se decidió dar marcha atrás. También aparecieron en el camino medidas, de diseño complejo, que buscan aliviar el enorme costo de pasar al sistema impositivo general desde un régimen concebido como “simplificado”, una característica perdida en los recovecos de los laberintos.

El hecho más reciente es que el Senado convirtió en ley, en la noche del jueves último, el proyecto con el cual se buscó que quedaran anuladas las ya mencionadas deudas de los monotributistas, que habían surgido de la aplicación de otra normativa votada por el Congreso tres meses atrás. Pero ese no es el único tema incluido en la nueva normativa. ¿Qué dice la ley “de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes”, tal como la bautizaron? Tiene, concretamente, cuatro puntos.

El valor de las cuotas mensuales

La primera disposición es que los valores de las cuotas mensuales a cargo de los contribuyentes, correspondientes al período de enero a junio de este año, se retrotraen a los que estaban vigentes durante 2020. Aquí están incluidos el impuesto integrado y los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social.

¿Qué había pasado antes? Por efecto de la ley 27.618, aprobada por el Poder Legislativo el 8 de abril y reglamentada, primero por un decreto publicado en el Boletín Oficial el 25 de mayo y, después, por una resolución de la AFIP oficializada el 2 de junio, los importes habían subido un 35,3%, con vigencia desde enero pasado. Así, por la combinación de ese aumento y la reubicación de algunos contribuyentes –también con efecto desde principios de año– en la tabla de categorías (porque las facturaciones topes de cada escalón también se incrementaron en el porcentaje citado), surgieron diferencias entre lo que ya se había abonado y lo que debió haberse pagado considerando las cifras reajustadas.

En la gran mayoría de los casos, las diferencias fueron a favor del fisco. El dato que muchos monotributistas pudieron ver en la página de la AFIP respecto de cuánto dinero estaban debiendo, generó expresiones de rechazo, sobre todo en las redes sociales. Y eso llevó a que se decidiera elaborar otro proyecto de ley.

El origen de todo estuvo en la decisión del Gobierno de mantener suspendida, durante todo 2020, la aplicación de la fórmula de movilidad previsional. Desde 2018, las variables del monotributo suben en cada enero en igual porcentaje que los aumentos obtenidos por los jubilados de la Anses en el año previo, según la modalidad de cálculo legal. Como el año pasado las subas no fueron definidas por una fórmula, sino por decretos basados en decisiones discrecionales y, además, no fueron iguales para todos los jubilados, se resolvió que debía disponerse por ley un mecanismo de excepción para actualizar el monotributo en 2021. Ese reajuste debía regir ya desde enero, pero el proyecto recién se envió el 31 de diciembre y su tratamiento también se demoró.

La nueva ley retrotrae los valores de las cuotas y no vuelve atrás con la actualización de los ingresos topes de las categorías, ni con la recategorización que hizo la AFIP a principios de junio, y que también tiene efectos desde el inicio de 2021. Entonces, si alguien había pagado el importe de la categoría B, pero luego fue reubicado en la A (en la cual la cuota es más baja), tendría en principio un saldo a favor. Y en el camino inverso, si alguien estaba en la B y pasó a la C (que tiene un importe a pagar más alto) tendría, salvo que se aclare otra cosa, un saldo deudor.

“El texto de la ley no hace aclaraciones sobre el tratamiento aplicable a los cambios de categoría”, dice Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Y agrega que una normativa vigente, la resolución 5003 de la AFIP, reglamentaria de la ley 27.618, indica que las diferencias surgidas tanto por el aumento retroactivo de las cuotas (ahora anulado) como por el cambio de categoría, deben abonarse hasta el 5 de agosto. O, en caso de ser diferencias a favor del contribuyente, quedarán registradas y servirán para saldar obligaciones futuras. “Es importante esperar la nueva reglamentación, porque la AFIP tiene la potestad de definir criterios ante estas circunstancias”, agrega Russo.

Según el tributarista César Litvin, hay monotributistas que pueden haberse recategorizado en enero (cuando la tabla no estaba actualizada), ubicándose en un casillero de facturación mayor al que les correspondería ir luego, una vez efectivizado el cambio de los valores de ingresos admitidos. En esos casos, se pagó de más. “Con la ley anterior, la AFIP luego dispuso que si había saldos a favor del contribuyente iban a poder imputarse a otros períodos; es de esperar que en estos casos ocurra lo mismo”, apunta Litvin.

¿Qué fechas deben tenerse en cuenta respecto de este punto? Por resolución, la AFIP dispuso llevar al 5 de agosto el vencimiento de la cuota correspondiente a junio, porque el valor hasta ahora vigente era el surgido de la ley aprobada en abril (el de 2020 incrementado en un 35,3%) y se sabía que, con la nueva ley, esa suba no sería aplicable por ese mes.

Pero la prórroga fue publicada en el Boletín Oficial del 24 de junio y el plazo original vencía el 25, por lo que muchos ya habían pagado. Una vez instrumentados los cambios, lo que debería ocurrir es que a esos contribuyentes les aparezca la diferencia a su favor en su estado de cuenta. Para verificarlo, se puede ingresar en la página de la AFIP con la clave fiscal e ir a la opción “CCMA Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos”.

Para la cuota correspondiente a julio, rige ya el monto con el aumento de 35,3%. Y, si bien en los próximos días habrá que hacer una recategorización, los efectos de ese trámite en cuanto a tener que pagar la cuota correspondiente al nuevo casillero –para quienes se reubican– son a partir de agosto.

La nueva tabla de categorías

El segundo aspecto de la nueva ley es la suba de los montos de ingresos máximos para estar en cada categoría. La nueva tabla tendrá vigencia a partir del actual mes de julio. Se trata de un incremento adicional al de 35,3% aplicado para el período de enero a junio. Esta medida provocará que personas que quizá hubieran tenido que subir de categoría si seguía rigiendo la tabla anterior, ahora no deban hacerlo. O que, por ejemplo, alguien que iba a quedarse donde estaba, ahora baje de escalón. Todo depende, claro, de cómo le haya ido con sus ingresos.

Los topes de facturación anual serán las siguientes. Categoría A: $370.000; B: $550.000; C: $770.000; D: $1.060.000; E: $1.400.000; F: $1.750.000; G: $2.100.000; categoría H (la máxima para la actividad de prestación de servicios): $2.600.000. En los tres escalones en los que solo pueden estar quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los importes serán: categoría I: $2.910.000; J: $3.335.000, y K:$3.700.000.

Esos valores deberán ser tomados en cuenta para la recategorización. Ese trámite, que la AFIP habilitará el miércoles 28 de este mes y que podrá hacerse hasta el 17 de agosto, implica comparar los ingresos de los últimos 12 meses, al 30 de junio, con los que están admitidos en cada categoría, para determinar si se debe ir a otro casillero o seguir en el que se está. Algo que no se modificó es el valor de los otros parámetros que rigen en el sistema. Así, los alquileres devengados anualmente tienen un límite anual de $423.667,03 en las categorías más altas (de la H a la K), en tanto que el precio unitario máximo en la actividad comercial es de $39.401,62 (en este último caso no se diferencia el monto según rango de ingresos).

El doble incremento dentro de un año de los valores de ingresos topes de la tabla es una media tomada para el actual 2021; el marco legal vigente indica que hay solo una actualización al año, en enero. En una nota enviada a diputados y senadores, Russo pidió (en nombre del Consejo) que se evaluara disponer una actualización semestral de las variables, “para asegurar la permanencia en el régimen de los contribuyentes cuyos ingresos, en términos reales, se mantienen estables”. Y agregó: “El índice más propicio a tal fin [para hacer la actualización] es el Índice de Precios al Consumidor (IPC)”.

El contador Juan Mariscal, socio del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa y Asociados y exsecretario de Ingresos Públicos, coincide en que sería oportuno cambiar el índice de reajustes y comenzar a considerar la inflación; entre otras razones, porque con la nueva fórmula que rige desde este año, la movilidad jubilatoria depende ahora más de las finanzas públicas que de las variables económicas en general.

Contribuyentes excedidos en su facturación

La tercera cuestión incluida en la normativa es el llamado “alivio fiscal” para quienes se excedieron, al 30 de junio de 2021, “en cualquier momento previo”, de los ingresos máximos para estar en el monotributo. Se dispone que seguirán dentro del régimen “siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos” que se establecen con vigencia desde este mes (los mencionados unos párrafos más arriba). También podrán regresar quienes hayan sido excluidos por la AFIP durante el primer semestre de este año y quienes hayan comunicado en tiempo y forma su propia exclusión entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de este año (a partir del décimo mes de 2019 habían quedado suspendidas las exclusiones de oficio por parte del organismo de recaudación).

Para quedar comprendidos en esa disposición y, por tanto, poder seguir en el monotributo o volver, hay dos condiciones. Una es no haber registrado en 2020 un ingreso total superior a 1,5 veces el dispuesto como tope para la categoría K; como en ese escalón se puede facturar hasta $3,7 millones anuales, el ingreso máximo para cumplir con el requisito es de $5,55 millones. Otro requisito es no tener un conjunto de bienes (en el país y en el exterior) cuyo valor supere los $6,5 millones, excluyendo la vivienda e incluyendo todos los otros activos, estén o no alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales.

Si se cumplen esas condiciones, deberá abonarse una cuota especial, equivalente, según el caso, a una o a dos veces el valor mensual del impuesto integrado y de los aportes a la seguridad social. Ese dinero irá al sistema de obras sociales.

El texto de la normativa aclara que la adhesión al plan de “alivio fiscal” no obstruye la aplicación de los beneficios ya previstos en la ley 27.618, si no hay incompatibilidades. En esa normativa se había dispuesto un régimen transitorio y otro permanente para cuando se superan los valores de los parámetros del monotributo. El salto al régimen general, que implica la inscripción en el IVA y en Ganancias y el pago del aporte previsional de autónomos, significa ir a un esquema con costos económicos y administrativos mucho más altos. La burocracia, de todas formas, se fue ampliando en el monotributo.

“El régimen de por sí resulta complejo; a partir de tantas condiciones y salvedades que fueron estableciéndose para evitar abusos, ya no le queda nada de régimen simplificado, como se llama”, afirma Litvin, quien destaca que los últimos cambios logran “morigerar parcialmente el impacto del ‘salto al vacío’ para los contribuyentes que deben salir o quedan excluidos”. El verdadero “alivio”, agrega –aludiendo a una de las palabras incluidas en el título de la ley– “es para quienes habiendo excedido los parámetros de facturación pueden seguir en el monotributo”.

La ley 27.618 contempló disposiciones dirigidas a quienes hasta diciembre de 2020 se excedieron en algún momento de los límites del sistema. Desde los últimos meses de 2019 estuvieron suspendidos los controles sistémicos de la AFIP para detectar inconsistencias y determinar exclusiones. Por eso, si bien siempre rigió la autoexclusión, se asume que hay monotributistas que, si no existieran las nuevas reglas dispuestas, directamente no deberían ser tales.

Esa normativa contempla diferentes escenarios, según el exceso en los montos de ingresos haya sido inferior o superior al 25% respecto de los topes admitidos.

Moratoria para deudores

El cuarto punto de la normativa aprobada el jueves es el referido a una moratoria para los monotributistas con deudas por obligaciones ya devengadas “o por infracciones cometidas al 30 de junio último”. El plan incluye una “exención y/o condonación de las multas y demás sanciones que no estén firmes” y de intereses. Los planes de pago serán de hasta 60 cuotas mensuales y habrá un interés por financiación que no podrá ser mayor al 1,5% mensual.

Las condiciones más específicas de los planes, en rigor, deberán ser establecidas por la AFIP en la reglamentación. La ley, que fija el marco general, habilita al organismo a establecer segmentaciones por rangos de ingresos y a fijar, en consecuencia, que para quienes están en las categorías más altas el límite no sea de 60 cuotas, sino inferior, y que para los contribuyentes ubicados en los escalones más bajos el interés no llegue al 1,5%, sino que sea menor.

El sistema aprobado permite que se reformulen planes de facilidades de pago que hoy están vigentes, y que se regularice con las nuevas reglas de juego el pago de obligaciones incluidas en planes que hayan caducado.

Fuente: Lanación

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