Qué deben saber las empresas sobre la habilitación de calderas o generadores de vapor

Qué deben saber las empresas sobre la habilitación de calderas o generadores de vapor
Para la habilitación de calderas en la provincia es necesario cumplir requisitos sobre instalación, operación y dispositivos de control. En Mendoza existen establecimientos en los que la utilización de aparatos a presión es vital para que estos puedan realizar sus actividades. La cantidad de recipientes por establecimiento varía desde uno solo, hasta complejos industriales con cientos de recipientes sometidos a presión.

Una caldera es un recipiente metálico, cerrado, destinado a producir vapor o calentar agua, mediante la acción del calor a una temperatura superior a la del ambiente y presión mayor que la atmosférica. A la combinación de una caldera y un sobre calentador se le conoce como generador de vapor.

Requisitos y pasos para la habilitación

El Decreto Nacional 351/79 y el Provincial 5475/71 establecen las condiciones generales de construcción, instalación, mantención, operación y seguridad que deberán reunir todas las calderas en que se generen fluidos a temperaturas y presiones superiores a la atmosférica, ya sean móviles o estacionarias:

  • Antes de poner en marcha las calderas o generadores de vapor el propietario o responsable jurídico de los mismos deberá presentar nota por Mesa de Entradas de la Subsecretaria de Trabajo y Empleo, solicitando la inspección técnica que habilite el funcionamiento y la inscripción en el Registro de Calderas y Afines, adjuntando el formulario y documentación solicitada en Resolución 2136/01 y 2442/02, mencionando en la solicitud al responsable técnico, y a quienes manipulen la caldera, con sus incumbencias y certificados emitidos por el Consejo de Profesionales, inscripción en la matrícula y en el Registro de la Resolución 319/92/STyE, que acredite su habilitación
  • Se formará expediente y se girará a la oficina de Inspección de Higiene y Seguridad. Luego los inspectores controlarán los cumplimientos del Decreto 5475/71 y de las resoluciones mencionadas, notificando a la empresa un término de 5 días para sanear las omisiones. Cumplidos los requisitos, se realizará la inspección a través del organismo, verificando el cumplimiento de la normativa antes mencionada.
  • Cumplidas las exigencias del Decreto 5475/71, se habilitará la puesta en marcha de la caldera y/o aparatos afines extenderá la correspondiente certificación por Resolución de esta Subsecretaría.
  • De acuerdo a la Resolución 2442/02 y el Decreto 5475/71, se crean dentro de la sección de Higiene y Seguridad los siguientes registros en relación con los aparatos sometidos a presión y los profesionales intervinientes tanto en el mantenimiento, como así también en las pruebas realizadas en el equipo, asentándose en libro rubricado y foliado los datos referidos, con soporte digital:

El Registro de Calderas y afines, en el que constará la lista de calderas que funcionan en los distintos establecimientos de la provincia y sus especificaciones.

El Registro de Calderistas, en el que deberán inscribirse quienes pretendan desempeñarse como tales. A efectos, los interesados presentarán nota adjuntando constancias que acrediten: a) ser mayores de 21 años; b) Primaria completa; c) Certificado médico psicofísico laboral, que acredite que el aspirante se encuentra apto para realizar su desempeño; d) Certificado de buena conducta; e) Certificado de capacitación para las funciones inherentes al manejo de calderas y aparatos sometidos a presión, con lo que se forma expediente.

Una vez cumplimentados los requisitos por el operario se eleva el trámite a consideración de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos, la que oportunamente girará la pieza administrativa para Resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo. Emitida dicha Resolución que ordena la habilitación e inscripción, se incluirá al calderista en el registro, se lo notificará y expedirá certificado que acredite la inscripción correspondiente.

Los responsables técnicos de los establecimientos, deberán acreditar mediante certificado expedido por Consejo Profesional, la idoneidad técnica específica en la materia, debiendo inscribirse en el Registro regulado por Resolución 319/92/STyE, adjuntar a la inscripción que ya detentaran, las constancias que acrediten haber adquirido dicha especialización.

Los responsables técnicos, o en su caso, los propietarios, administradores o quienes de algún modo sean responsables del establecimiento, deberán comunicar a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo las reparaciones o montajes de importancia en las calderas, que hagan necesaria la presencia de un inspector de la repartición para el control técnico pertinente. Además, deberán solicitar cada dos años la repetición de prueba hidráulica tal como lo determina el art. 8 del Decreto 5475/71, bajo apercibimiento de que al vencimiento de dicho término caducará automáticamente la autorización otorgada. La renovación de la prueba hidráulica será certificada por el inspector actuante del organismo, visado por la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, tomando razón de las mismas en el Registro de Calderas, a fin de controlar el cumplimiento del Decreto Provincial antes mencionado.

Las delegaciones deberán girar a la sede central las presentaciones que surgiesen de esta Resolución.

Los Registros creados por la presente deberán ser rubricados por director de Relaciones Individuales y el jefe de la División de Higiene y Seguridad.

Esta documentación deberá ir acompañada por una ficha técnica y un registro de habilitación que será provisto por la autoridad de aplicación, donde se consignarán todos y cada uno de los datos técnicos que hacen al recipiente en cuestión.

Cabe destacar que la provincia de Mendoza es una de las pioneras en reglamentación y control en el país, de los aparatos sometidos a presión junto con Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba. Desde 2016 la Subsecretaria de Trabajo y Empleo ha realizado capacitaciones a los municipios que lo han solicitado sobre la temática, y planifica seguir acompañando a las autoridades departamentales en el registro, identificación y detección de los equipos, como así también en la capacitación de su personal sobre “Aparatos sometidos a presión”.

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