Reglamentaron la ley que obliga a los conductores ebrios que choquen a pagar sus gastos hospitalarios

Reglamentaron la ley que obliga a los conductores ebrios que choquen a pagar sus gastos hospitalarios

La medida apunta para aquellas personas que tengan accidentes de tránsitos bajo los efectos del alcohol. El cobro de los servicios será mediante el ente Reforsal.

El gobierno provincial reglamentó la ley que lo habilita a cobrarle a los automovilistas que, bajo los efectos del alcohol, provoquen accidentes de tránsito y sean atendidos por el sistema de salud pública.

El objetivo de la norma aprobada a fines de junio es que los infractores que estén ebrios le devuelvan al Estado provincial los costos de su internación y otros gastos requeridos.

En tal sentido, a través del decreto 1.449 del Ministerio de Salud y Deportes, publicado este viernes en el Boletín Oficia, se estableció que el cobro del servicio será mediante el ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud (Reforsal).

A su vez, el ente también se encargará de intimar y de tomar las medidas jurídicas necesarias contra las personas que no paguen a tiempo las facturas por su atención médica.

El decreto firmado por el gobernador, Alfredo Cornejo y el ministro de Salud, Rodolfo Montero, reconoce que los accidentes viales causados por conductores en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias, “ocasionan severos daños en la integridad física de las personas, e incluso la muerte”.

A raíz de estos hechos, el Ejecutivo considera que se destinan una “importantes erogaciones de recursos del Sistema de Salud Público Provincial en la atención de quienes, aun siendo responsables de su negligencia e inconducta, requieren asistencia médica”.

Por este motivo, y tras la reciente modificación de la Ley N° 9559 que agrava las sanciones para los conductores ebrios, el gobierno consideró “razonable” cobrar por sus servicios médicos a aquellos que se accidente por conducir en estado de ebriedad.

En caso de que el paciente cuente con cobertura médica, el Reforsal emitirá una factura a nombre de la obra social o prepaga. De lo contrario, la facturación correrá a nombre de la persona a tendida en un establecimiento sanitario público.

Cabe recordar que el Reforsal comenzó a regir a partir del 1 de agosto con la particularidad de que cuenta con un nomenclador de precios por los servicios prestados.

El artículo 6 del decreto señala que si el asistido solo cuente con cobertura pública, se emitirá el instrumento de prefacturación a su nombre, la que se notificará en oportunidad del alta médica u orden de derivación o dentro de los cinco días hábiles  subsiguientes.

Para el Reforsal, se considerará notificación válida la efectuada mediante entrega del instrumento de prefacturación que contenga el detalle de los gastos médicos, junto al alta médica u orden de derivación.

Una vez entregada la factura, el paciente contará con un lapso de 30 días corridos para el pago de la misma. En caso de que no se abone el monto por los servicios prestados, el ente provincial podrá analizar la razonabilidad de instar reclamos vía judicial o la probabilidad de cobro de la deuda reclamada, conforme a la legislación vigente y aplicable.