Reintegro por compras con débito: la devolución será mayor a la incidencia del IVA

Reintegro por compras con débito: la devolución será mayor a la incidencia del IVA

El próximo lunes entrará en vigencia el nuevo régimen de reintegros del 21 de determinadas compras realizadas con tarjeta de débito y de los programas Alimentar y Potenciar Trabajo realizadas por ciertas personas.

El gobierno informó hoy en el Boletín Oficial como funcionará; a diferencia de otras oportunidades, en los casos que corresponda, terminará devolviendo al consumidor un valor mayor a la incidencia del IVA sobre el bien adquirido, pues será calculado sobre el valor final de la compra.

El especialista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios compartió con Infobae algunos comentarios sobre el nuevo sistema y 9 claves sobre el funcionamiento del régimen de reintegros.

En primer lugar, señaló el especialista, no se trata de un sistema de “devolución” de IVA, sino de un “reintegro” del 21% de la compra, en los casos que corresponda. La única similitud es que la alícuota es la misma, 21%, pero sobre el valor final de la compra.

Además, no es específicamente por la compra de productos de la canasta básica, sino que puede corresponder cuando se compre en un supermercado un neumático para el auto, un libro o cualquier bien mueble.

El reintegro es mayor al IVA que la incidencia del impuesto en el bien adquirido. Al respecto, Domínguez brindó 3 ejemplos:

1-Una persona que encuadre para ser beneficiario compra un libro en un supermercado de $ 1.000, recibirá un reintegro del 21%, es decir, $ 210. Pero el libro está exento del IVA, por lo cual no se está devolviendo el IVA, sino haciéndosele un reintegro por la compra.

2-Un beneficiario compra $1.000 en verduras en un supermercado; están gravadas al 10,5%, es decir por $105, pero el reintegro será de 21%, es decir $210, el doble.

3-Otro beneficario compra una una gaseosa de $ 1.000 gravada al 21%, a un precio total de $ 1.210. El reintegro será de $ 254,10 (el 21% de $1.210), también mayor al IVA.

“Siempre se estará reintegrando un valor superior al importe del IVA, puntualizó Domínguez. Además, al no ser una “devolución” del IVA, no se afecta la recaudación por coparticipación. El costo del “reintegro” queda a cargo del gobierno nacional.

Efecto fiscal

En cuanto a sus efectos fiscales, como según los datos del Gobierno unas 22 millones de personas encuadrarían en el beneficio, multiplicando el beneficio por el máximo mensual de reintegro de $ 18.800 se llega a un costo fiscal de $413.600 millones por mes, que de aplicarse durante 3 meses (septiembre, octubre y noviembre), sumará $ 1.240.800.000.000 (esto es, $1,24 billones).

El reintegro y el aumento del piso a partir del cual se pagará Ganancias, dice Domínguez, “implica aumentar el déficit fiscal es más de 2 billones de pesos”. Se trata, dice, de “medidas claramente electoralistas, que acrecientan los problemas de inflación, presión sobre el tipo de cambio y comprometen las finanzas del próximo gobierno”.

Tras una cuidadosa lectura de la normativa, Domínguez precisó también 9 claves sobre cómo funcionará el régimen de reintegro, a saber:

1-Qué compras comprende: La de cualquier bien mueble en determinados comercios y supermercados que tengan como actividad las siguientes, lo que remite al detalle que especifícó el gobierno (ver cuadro).

El cuadro sobre a qué compras corresponde el reintegroEl cuadro sobre a qué compras corresponde el reintegro

2-Medio de pago a usar para acceder al reintegro: Se debe pagar con tarjeta de débito emitida por entidades financieras, tarjetas del “Programa Alimentar” y del “Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – POTENCIAR TRABAJO”.

Es decir, el reintegro no va a aplicar cuando se usen tarjetas de compra o prepagas emitidas por Fintech, por ejemplo.

3-Quienes pueden acceder al beneficio: El Gobierno indicó que hoy acceden 9,5 millones de personas y se sumarían unas 12.140.000. Es decir, que alrededor de 22 millones de personas accederían al beneficio.

Pueden acceder quienes cobren:

-Jubilaciones y pensiones por fallecimiento que cobren hasta 6 haberes mínimos garantizados, esto un máximo de 524.758,56 pesos.

-Asignaciones universales por hijo para protección social en un monto mensual que no exceda 6 haberes mínimos garantizados (también $524.758,56).

-Asignaciones por embarazo para protección social

-Remuneración por servicios prestados en relación de dependencia, en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de SEIS (6) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil del mes anterior. En parámetro de los sueldos de septiembre que se va a considerar en la información que envíe la AFIP en octubre es de $ 708.000. Si tiene plueriempleo, se suman las remuneraciones.

-Remuneraciones correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

Ingresos por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), excepto que obtengan ingresos provenientes de cargos públicos, trabajos ejecutados en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales, ejerzan la dirección, administración y/o conducción de sociedades, realicen prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad y sean locadores de bienes muebles o inmuebles.

Quienes encuadren en los casos indicados, van a quedar excluidos si se da cualquiera de estas dos condiciones: a) están obligados a pagar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda únicam, o b) estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

4-Que información de ingresos se toma para septiembre: La correspondiente al mes de agosto.

5-De cuánto es el reintegro: de 21 del consumo realizado con tarjeta, con un tope mensual de 18.800 pesos.

6-A qué compras se aplica: A compras realizadas a partir del el día Lunes 18/9 a las 0 hs.

7-¿Hay que hacer algún trámite para cobrar el reintegro?: No se debe realizar ningún trámite. La entidad financiera consultará la base de la AFIP para determinar si corresponde o no el reintegro.

8-Bases de datos para chequear si una persona puede recibir el reintegro: Se puede ingresar en la web de la AFIP, en micrositio denominado “Reintegro” y acceder a la base de datos colocando el CUIT o CUIL mediante el siguiente link de acceso. La base con estas modificaciones probablemente estará actualizaada para el próximo lunes 18 de septiembre.

9-En qué plazo se realizará el reintegro: En un plazo de 24 o 48 horas hábiles según el horario de la compra. Para las operaciones de compra que se realicen entre las 00:00 horas y las 17 horas del mismo día, la acreditación en cuenta se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación. Las realizadas después de las 17 (esto es, después de las 5 de la tarde) generarán reintegro dentro de las 48 horas hábiles de efectuada la correspondiente operación de compra.

Fuente: Infobae