Sanciones más duras para los conductores borrachos y para el acoso callejero
La Provincia reglamentó los cambios en el Código Contravencional aprobados por la Legislatura. También se endureció el castigo para el acoso callejero.
El Gobierno de Mendoza promulgó la Ley 9559 que endurece las sanciones a los conductores que superen el gramo de alcohol en sangre y penaliza el acoso callejero. Los cambios realizados en el Código de Contravenciones fueron propuestos por la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, cuando presentó su paquete de reformas en la Legislatura.
Para los conductores detenidos por tener más de un gramo de alcohol en sangre podrán recibir multas económicas de 508.000 pesos hasta 1.400.000 de pesos.
También podrán ser arrestados hasta por 120 días y serán inhabilitados para manejar por un lapso entre tres hasta por casi cuatro años.
A su vez, está la posibilidad que el juez de la causa pueda imponer la realización de tareas comunitarias o cursos de capacitación. Los trabajos comunitarios podrían ir de cuatro hasta 80 días.
“Siempre corresponderá la retención del vehículo y no se reintegrará a su propietario o legítimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción de multa o arresto correspondiente. La inhabilitación deberá ser juzgada aun cuando el sancionado proceda al pago voluntario del máximo de la multa establecida para la infracción”, afirma la ley.
En caso de que el conductor se niegue a realizarse el test de alcoholemia, se “establecerá la presunción legal de la comisión de la contravención aquí dispuesta”.
Los cambios en la ley 9559 detallan una mayor rigurosidad en las sanciones para la reiterancia de una infracción. Se tendrán en cuenta los antecedentes penales, contravencionales y, en su caso, del derecho administrativo sancionador.
En caso de que sea reiterativo, la persona que ha sido condenada por una contravención e incurriere en otra dentro del término de un año a partir de la fecha en que quedó firme la anterior sentencia condenatoria.
En cuanto a las penas, van desde un día de encierro hasta cuatro meses de arresto. En este caso, la norma sostiene que “el lugar de detención de los contraventores deberá ser limpio y digno, para seguridad y no para castigo”. Las multas van desde los 13.000 pesos hasta más del 1.50.000 de pesos.
La reacción política a las tragedias viales marcadas por el alcohol
El endurecimiento de los castigos para los conductores alcoholizados se produce luego de la tragedia del Acceso Sur, cuando un conductor atropelló y mató en un control vial a un policía y un preventor de Godoy Cruz, a principios de mayo. El conductor, que venía del Valle de Uco, registró más de dos gramos de alcohol en sangre.
Si bien esta fatalidad es la que más impacto ha causado, no es menor la cantidad de accidentes en la provincia que terminan con fallecidos. Esto ha provocado un aumento en los controles de tránsito que el Ministerio de Seguridad ha ordenado para dar una señal de preocupación respecto al problema.
El hecho más reciente, que pudo haber desatado una tragedia, fue un automovilista en estado de ebriedad que condujo en contramano por el Acceso Este. El hombre se resistió, incluso, para hacer el test de alcoholemia.
De hecho, la ministra Mercedes Rus ha asegurado que se buscan “medidas ejemplificadoras”.
A su vez, la reforma del Código Contravencional que apunta a los conductores alcoholizados también están en sintonía con otro cambio aprobado este año en la Legislatura: el que obliga a los automovilistas cuyo estado de ebriedad causó un accidente y que, por ello, son atendidos en un hospital público por sus lesiones, a pagar la asistencia sanitaria que demande de su propio bolsillo.
Acoso callejero
La Ley 9559 contempla penalidades a las personas que sufran acoso callejero. Las sanciones podrán ser económicas o trabajos comunitarios. En caso de que la persona damnificada sea menor de edad o padezca algún tipo de discapacidad, las penas se aumentaran el doble.
La norma entiende que el acoso callejero a las conductas físicas o verbales, de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, conforme a la Ley Nacional 26.743..
Las multas podrán ir de los 25.000 hasta los 250.000 pesos o la realización de trabajos comunitarios de ocho hasta 20 días.