Exclusivo: ¿Por qué Conmebol no hizo lugar al pedido de Boca?

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LOS ARGUMENTOS DE LA UNIDAD DISCIPLINARIA PARA RECHAZAR EL PEDIDO DE BOCA

El Tribunal, en su párrafo 3.9, afirma: “El hecho que nos convoca aconteció fuera de los anillos de seguridad establecidos alrededor del estadio, aproximadamente a 700 metros del mismo, razonablemente fuera del área de control del Club Atlético River Plate. De lo manifestado podemos colegir que el club no puede restringir actividades o impedir circulación de personas o realizar controles de cacheo fuera de este perímetro que se encuentra dentro de los mencionados anillos de seguridad”.

El Tribunal, en sus párrafos 3.11 y 3.27, dice: “Los incidentes ocurridos fuera de los anillos de seguridad fueron el resultado de la negligencia de las fuerzas del orden público, quienes no arbitraron todos los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad. De hecho, confirma la posición de este tribunal con sus declaraciones el Sr. Martín Ocampo, quien renunció a su cargo el lunes 26 de noviembre, a causa de las repercusiones sobre el operativo de seguridad”.

El Tribunal, en sus párrafos 3.16 y 3.17, sostiene: “Los hechos acaecidos son totalmente distintos, atendiendo que en el caso del gas pimienta 2015 ocurrió no solamente dentro del estadio sino dentro de la manga donde se encontraban los jugadores ingresando al campo de juego para la reanudación del partido en el segundo tiempo, siendo esta el área de mayor restricción. Los actos de violencia bajo ningún criterio son justificables, pero el Tribunal no puede aplicar dicha jurisprudencia por entender que son situaciones diametralmente distintas”.

Fuente: TyC Sports

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