La Cámara ratificó la investigación sobre los teléfonos de Macri y su Mesa Judicial

La Cámara ratificó la investigación sobre los teléfonos de Macri y su Mesa Judicial

Con las firmas de Martin Irurzun y Leopoldo Bruglia ratificó que se haga un entrecruzamiento de llamados. Le encomendó a la jueza Servini que dicte una nueva resolución donde acote los períodos en que debe hacer el entrecruzamiento de los teléfonos.

La Cámara Federal, con las firmas de Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia ratificó que se haga un entrecruzamiento de llamados -como medida de prueba- entre el expresidente Mauricio Macri y varios de los integrantes de la Mesa Judicial en la causa donde se investiga una Asociación ilícita destinada a perseguir al Grupo Indalo.

Si bien el tribunal revocó una resolución de la jueza Maria Servini del 6 de julio pasado, también le encomendó que dicte una nueva resolución donde acote los períodos en que debe hacer el entrecruzamiento de los teléfonos del ex presidente y su entorno de ex funcionarios tales como Fabián “Pepin” Rodríguez Simón o José Torello.

El macrismo se había opuesto a la medida ordenada por la jueza que dispuso analizar las llamadas entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de agosto de 2019. La Cámara analizó tres recursos de queja y decidió avanzar en la validación de las medidas de prueba que adopte la magistrada, pero que a través de una nueva decisión, circunscriba la pericia a márgenes específicos.

La Sala enfatizó que lo resuelto no pone en duda el juicio de atinencia sobre la medida de prueba que pueda hacer la instructora, que sería asunto discrecional de la misma.

La jueza debe volver a expedirse “limitando los alcances de las medidas de prueba a los espacios de tiempo que se ciñan estrictamente a los momentos -a su modo de ver- relevantes según la hipótesis fijada en el caso”. Es decir, que se hagan los cruces sobre momentos específicos, algo que también era rechazado en las apelaciones y pedidos de nulidad, que tienen por delante una audiencia fijada para el 12 de este mes.

También se encomendó que “se deberá asegurar allí que, ni bien se produzcan los primeros resultados de las diligencias (elaboración de los listados de llamados de los abonados individualizados), esa información sea recibida únicamente por el juzgado, para que la directora del proceso esté en condiciones de determinar cuáles datos son ajenos al legajo –imponiendo su eliminación- y cuáles sí pueden ser destinados a la actividad de los auxiliares de la justicia y al conocimiento de todas las partes legitimadas”. Por eso, la Cámara se adelantó a los informes que obtenga Servini. Solo podrán incluirse los que se refieran a esta investigación, y no otros que puedan ser relevantes para otras causas, una de las objeciones que había planteado Macri cuando intentó evitar que el peritaje se lleve a cabo.

La medida había sido ordenada en la causa originada en la denuncia de Fabián De Sousa en la que se investiga la persecución del Grupo Indalo a través de diferentes resoluciones en especial contra Oil Combustibles con las que el gobierno de Cambiemos fue hostigando a las empresas y a sus accionistas.

Los jueces de la Cámara, ahora decidieron hacer lugar parcialmente a los recursos de las defensas de Macri, Torello y Rodríguez Simón y revocar la orden de la jueza que mandó a revelar y remitir a la DAJUDECO todas “las llamadas realizadas -y celdas activadas- entre el “1 de enero de 2016 y 31 de agosto de 2019” por quien fuera el Jefe de Estado y otros funcionarios de alto rango del Poder Ejecutivo”.

La Sala que lidera el camarista Irurzun advirtió que la medida ordenada por la jueza excede los límites de razonabilidad.

Según los camaristas, la orden de la jueza instructora “excede los límites que razonablemente permite el objeto impuesto por las pretensiones de las partes acusadoras” –aclararon– que “parcialmente, sólo en torno a lo que constituye extralimitación de los contornos de la causa”. Y esa extralimitación parcial afectaba “…derechos individuales y esferas de actuación ajenas a la incumbencia jurisdiccional, de sus auxiliares o de las partes”.

Servini había pedido el cruce de llamadas de Macri, sus funcionarios y los empresarios, “en una fecha cercana a 10 días anteriores y posteriores a determinados eventos. Ahora deberá acotarlos a fechas más cercanas a las siguientes:

– 13 de marzo de 2016: publicación de la nota periodística de Hugo Alconada Mon, en la que hizo referencia a una supuesta deuda de Oil Combustibles S.A. con el Fisco Nacional.

– 15 de marzo de 2016: dictado de la RG. 3836/2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

– 16 de marzo de 2016: denuncia de Elisa Carrió en la sede de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°11.

– 22 de marzo de 2016: dictado de la RG. 3837/2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

– 23 de marzo de 2016: Resolución n° 178/16 de la Dirección Nacional de Vialidad que dispuso la intervención de AEC S.A.

– 28 de marzo de 2016: dictado de la RG. 3857/2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos

– 30 de marzo de 2016: presentación de Oil Combustibles S.A. en concurso preventivo.

– 11 de agosto de 2016: fecha de Oferta de capitalización condicionada de Grupo Alberdi S.A. a AEC S.A.

– 24 de agosto de 2016: nota n° 3681 de la Dirección Nacional de Vialidad, presentada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°10, donde se solicitó se evaluara la factibilidad de capitalización de AEC S.A. por parte de Grupo Alberdi S.A.

– 1 de noviembre de 2016: nota n° 515/16 que diera origen al expediente que terminó con el dictado de la resolución n° 395/2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

– 3 de noviembre de 2016: dictado de la resolución n° 395/2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que impidió preventivamente a Oil Combustibles S.A. acogerse a la ley 27.260.

– 12 de marzo de 2017: Nota periodística de La Nación en la que se aseguraba que el Gobierno Nacional rescindiría la concesión a una autopista de Cristóbal López.

– 30 de marzo de 2017: dictado de acto que revocó la Resolución n° 395/2016 antes señalada.

– 1 de septiembre de 2017: viernes del fin de semana que Macri visitó Esteros del Iberá .

– 18 de septiembre de 2017: Correo electrónico de Orlando Terranova a Carlos Fabián de Sousa, titulado “Aspectos Operativos”.

– 21 de septiembre de 2017: fecha en la que se suscribió el acuerdo de compraventa de Grupo Indalo con Orlando Terranova y Gustavo Casir.

– 5 de octubre de 2017: ingreso de Gustavo Casir a Casa Rosada.

– 20 de octubre de 2017: fecha de transferencia de acciones de Grupo Indalo a Damián Burgio y Santiago Dellatorre (Rosner).

– 5 de diciembre de 2017: dictado del Decreto 1010/17, a través del cual se rescindió el contrato de concesión de obra pública del acceso Ricchieri a la C.A.B.A.

– 19 de diciembre de 2017: detención de Cristóbal Manuel López y Carlos Fabian de Sousa.

– 16 de marzo de 2018: resolución de Sala I de la CCCF que revocó la prisión preventiva de Cristóbal Manuel López y Carlos Fabian de Sousa.

– 17 de marzo de 2018: nota periodística del diario La Nación, titulada “Cristóbal López divide al Gobierno entre alentar la quiebra o el salvataje de Indalo”.

– 20 de marzo de 2018: nota del sitio “Info 135”, titulada: “Macri pidió “matar” a Cristóbal López y echar de la justicia a Ballesteros y Farah”.

– 30 de marzo de 2018: nota del sitio Infobae, titulada “Mauricio Macri: el cambio de carátula en Cristóbal López nos enloqueció”.

– 27 de abril de 2018: resolución de Sala I de la CFCP que revocó la resolución señalada anteriormente y ordenó nuevamente la detención de López y de Sousa.

– 29 de abril de 2018: Nota periodística del diario Clarín, titulada: “Con Cristóbal López preso, el Gobierno redobla la presión contra sus empresas”.

– 9 de abril de 2019: ingreso de este expediente a este Juzgado.

– 9 de agosto de 2019: detención en la autopista Ricchieri de María Julieta Camaño, esposa de Carlos Fabián de Sousa, por parte de personas que se identificaron como pertenecientes a la Policía Federal Argentina.

Fuente: Ambitofinanciero

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