La Corte de Justicia de la Nación eliminó un párrafo de la 7722

La Corte de Justicia de la Nación eliminó un párrafo de la 7722
Se declaró inconstitucional que en forma absolutamente genérica prohibía «otras sustancias tóxicas», sin especificar cuáles. Sin embargo, declinó eliminar el artículo que deja la decisión para el desarrollo de un proyecto en manos de la política.

Mediante un fallo producido ante el reclamo de la Minera San Jorge, la Corte Suprema de Justicia de la Nación al declarar inconstitucional el artículo de la polémica ley antiminera 7722 que luego se transformó en 9210, en el párrafo en el que genérica e inespecíficamente prohibe «y otras sustancias tóxicas«.

Según informó como primicia Memo, esa frase fue el centro del cuestionamiento y se lo atribuyó a la rapidez con que fue redactada la ley 7722 por funcionarios que temían la movilización de las organizaciones antimineras.

Es más: la reconstrucción de los hechos habla de la redacción sobre el capot de un auto y la presentación en la Legislatura con aprobación en tiempo récord, para frenar las quejas de los sectores beligerantes.

La Corte nacional, sin embargo, sigue dejando la instancia legislativa para autorizar proyectos y las evaluaciones de impacto ambiental, lo que garantizan la calidad de los proyectos que pudieran presentarse.

Algo similar ocurrió luego de que se cambiara la ley 7722, apenas asumiera Rodolfo Suarez, situación que una vez más fue víctima de las amenazas y agresiones de una movilización social, encabezada por el FIT, entre otros activistas, y a pesar de que tal decisión se había sometido al voto de la sociedad en las elecciones de 2019.

Fuente: Mendoza Post